El
OMBUDSMAN como protector de los derechos de la colectividad
El defensor del Pueblo (a veces nombrado
con el término sueco Ombudsman, wendyado o representante), es una autoridad del
Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que
puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo
Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del
Defensor del Pueblo. Que procede que la Constitución Sueca que estableció dicha
figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de
difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas
se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman.
En México esta figura es representada por
el presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos es designado por el Senado de la República, con una votación
compuesta de dos terceras partes y responde exclusivamente ante el propio
Congreso.
La protección y defensa de los Derechos
Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992,
con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la
Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender
las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como
para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias
y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con la reforma de fecha 13 de septiembre de
1999 del artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y
patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección,
observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos
por el orden jurídico mexicano .
Cabe hacer mención que las quejas y
denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan
el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a
los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen
sus plazos preclusivos.

Origen
del Ombudsman.
Reseña
histórica.
Por su origen, la palabra Ombudsman se
empleó en Suecia en 1809 y se aplicó para definir al funcionario investigador
de las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental. En Suecia
se consolidó y de ahí se trasladó a otras ciudades del mundo. El primer
Ombudsman fue el Barón L.A. Mannerheim.
Apelativos.
La institución ha recibido distintos
apelativos como Mediateur, Comisionado, Procurador Parlamentario, Protector
defensor del ciudadano, Difensore Cívico, Procurador de vecinos, Abogado
Popular, etc.
Justificación
Constitucional.
El Ombudsman es un cargo previsto en la
constitución, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe
ser independiente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor
consiste en recibir las quejas de personas agraviadas en contra de oficinas
administrativas, funcionarios y empleados de la Administración Pública y quien
tiene poder para investigar, así como recomendar acciones correctivas y
publicar informes. Dado el carácter rígido de nuestro ordenamiento jurídico
este representante de los Derechos Humanos se justifica por el artículo 73. De
acuerdo con este el Congreso tiene la facultad de elegirlo por el Procurador
General. Es seleccionado de una terna propuesta por el Presidente de la
República mediante votación de mayoría calificada (dos tercios del total).
Requisitos
para ser Ombudsman.
·
Ser mexicano por nacimiento.
·
Ser doctor en derecho, con
reconocido prestigio profesional y moral.
·
Tener conocimientos de derecho
público.
·
No pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser miembro de algún culto.
·
No ser militar en partido
político alguno.
·
No pertenecer a la
administración pública centralizada o descentralizada a menos que se haya
separado de su puesto 6 meses antes de la elección.
Su
desarrollo en países de vías en desarrollo.
La implantación del Ombudsman en los países
en vías de desarrollo se ha conducido por 3 cauces: a) El Ombudsman en los
países miembros de la Comunidad económica europea (Commonwealth, entre ellos
Jamaica, India, Nigeria. De acuerdo al modelo Danés. b) El Ombudsman en países
iberoamericanos (Argentina, Colombia, Uruguay y Guatemala, acorde al prototipo
español. c) El Ombudsman puertorriqueño, a inspiración del paradigma
estadounidense. En México su nombramiento es de 4 años. En nuestro país sería
correcto denominarlo como Procurador del Gobernado.
Características
del Ombudsman.
Su remuneración es conforme a la nómina del
gobierno federal y en base al presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión.
Su salario será equiparable a la del Presidente de la Suprema Corte de
Justicia.
El Ombudsman tendrá inmunidad como lo
establece la Constitución a los miembros del Congreso.
Debe ser independiente, autónomo,
imparcial, honorable y de conducta integra.
El
Ombudsman en México.
En nuestro país, la institución del
Ombudsman se intensifica a través de numerosos estudios doctrinales y algunos proyectos
legislativos. Figuras similares han sido la Procuraduría del Consumidor y en
algunos casos el Ministerio Público. La Ley le otorga autonomía funcional y
atribuciones para dictar y proponer soluciones.
La defensoría de los derechos
universitarios se origina como proyecto legislativo por el Rector J. Carpizo en
Mayo de 1985. En Colima en 1984 se incorporó en la Ley Orgánica Municipal la
necesidad de tener un defensor de derechos humanos. Actualmente su titular en
México es el Dr. José Luis Soberánes Fernández y el correspondiente en Morelos
es Francisco Coronato Rodríguez.
Comisión
Estatal de los Derechos Humanos.
Es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica propia, que nació por mandato constitucional en 1992, con
la finalidad de realizar todo aquello tendiente a promover, difundir, estudiar,
investigar y proteger los derechos humanos en el Estado de Morelos, tendientes
a la conformación dentro de su sociedad del respeto a la dignidad de la
persona, sin excepciones. Finalmente, por medio de una reforma constitucional,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999,
dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía
de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional
de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta
reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que
le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos
de todos los mexicanos. Está integrada por: un presidente, un consejo
ciudadano, un secretario ejecutivo, visitadores y personal de apoyo.
Principales
funciones.
Promover y difundir los derechos humanos en
la sociedad morelense.
Sugerir modificaciones al sistema jurídico
estatal y de prácticas administrativas para evitar violaciones a los derechos
humanos.
Conocer de oficio y recibir las quejas de
supuestas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de
servidores públicos estatales y municipales.
Supervisar el respeto a los derechos
humanos en las dependencias destinadas para la atención de personas, custodia o
readaptación social ubicadas en la entidad.
Cabe hacer mención que las quejas y
denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CEDH no afectan
el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a
los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen
sus plazos preclusivos.
Formular programas y proponer acciones en
coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de
tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por
México en materia de Derechos Humanos.
Proceso
de Investigación.
Se concertó una cita con el Lic. César
Hidalgo Valverde, representante de la sede ubicada en la calle 5 de Mayo.
Intercambió sus experiencias como promotor de la defensa de los derechos
humanos y nos facilitó el material suficiente de consulta para integrar el
presente proyecto. Dialogamos sobre las facultades propias de la Comisión sobre
el asunto reciente de los pobladores nopaleros de Tlalnepantla, Morelos. Un
asunto de carácter político en donde postularon los habitantes su derecho de
seleccionar a su representante según los usos y costumbres que durante años han
aplicado. La postulación del PRI de su candidato dio origen a una trifulca en
donde hubo ya un homicidio. El asunto ha sido al parecer torpemente manejado
por el Gobierno de Estrada Cajigal y es en éste proceso donde las detenciones y
el uso excesivo de la fuerza dio origen al atropello de sus derechos de
expresión, tránsito y selección de candidatos. Nos enfatizó que solamente el
Ministerio puede investigar el presunto delito y ellos permanecen en calidad de
observadores y hacen el seguimiento de los hechos, mediante una investigación
abierta.

Bibliografía.
Venegas Álvarez, Sonia. Origen y Devenir
del Ombudsman. Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 131-134.
Prat, S.A. El Ombudsman: sus orígenes y su
prestigio actual. Enciclopedia Iberoamericana. Pág. 412-415.
Folletos proporcionados por la CEDH.
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