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EL OMBUDSMAN COMO PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD

El OMBUDSMAN como protector de los derechos de la colectividad
El defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, wendyado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo. Que procede que la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman.
En México esta figura es representada por el presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es designado por el Senado de la República, con una votación compuesta de dos terceras partes y responde exclusivamente ante el propio Congreso.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con la reforma de fecha 13 de septiembre de 1999 del artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano .
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.


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Origen del Ombudsman.
Reseña histórica.
Por su origen, la palabra Ombudsman se empleó en Suecia en 1809 y se aplicó para definir al funcionario investigador de las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental. En Suecia se consolidó y de ahí se trasladó a otras ciudades del mundo. El primer Ombudsman fue el Barón L.A. Mannerheim.
Apelativos.
La institución ha recibido distintos apelativos como Mediateur, Comisionado, Procurador Parlamentario, Protector defensor del ciudadano, Difensore Cívico, Procurador de vecinos, Abogado Popular, etc.
Justificación Constitucional.
El Ombudsman es un cargo previsto en la constitución, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser independiente y responsable ante la legislatura o parlamento, cuya labor consiste en recibir las quejas de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la Administración Pública y quien tiene poder para investigar, así como recomendar acciones correctivas y publicar informes. Dado el carácter rígido de nuestro ordenamiento jurídico este representante de los Derechos Humanos se justifica por el artículo 73. De acuerdo con este el Congreso tiene la facultad de elegirlo por el Procurador General. Es seleccionado de una terna propuesta por el Presidente de la República mediante votación de mayoría calificada (dos tercios del total).
Requisitos para ser Ombudsman.
·         Ser mexicano por nacimiento.
·         Ser doctor en derecho, con reconocido prestigio profesional y moral.
·         Tener conocimientos de derecho público.
·         No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser miembro de algún culto.
·         No ser militar en partido político alguno.
·         No pertenecer a la administración pública centralizada o descentralizada a menos que se haya separado de su puesto 6 meses antes de la elección.
Su desarrollo en países de vías en desarrollo.
La implantación del Ombudsman en los países en vías de desarrollo se ha conducido por 3 cauces: a) El Ombudsman en los países miembros de la Comunidad económica europea (Commonwealth, entre ellos Jamaica, India, Nigeria. De acuerdo al modelo Danés. b) El Ombudsman en países iberoamericanos (Argentina, Colombia, Uruguay y Guatemala, acorde al prototipo español. c) El Ombudsman puertorriqueño, a inspiración del paradigma estadounidense. En México su nombramiento es de 4 años. En nuestro país sería correcto denominarlo como Procurador del Gobernado.
Características del Ombudsman.
Su remuneración es conforme a la nómina del gobierno federal y en base al presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión. Su salario será equiparable a la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
El Ombudsman tendrá inmunidad como lo establece la Constitución a los miembros del Congreso.
Debe ser independiente, autónomo, imparcial, honorable y de conducta integra.
El Ombudsman en México.
En nuestro país, la institución del Ombudsman se intensifica a través de numerosos estudios doctrinales y algunos proyectos legislativos. Figuras similares han sido la Procuraduría del Consumidor y en algunos casos el Ministerio Público. La Ley le otorga autonomía funcional y atribuciones para dictar y proponer soluciones.
La defensoría de los derechos universitarios se origina como proyecto legislativo por el Rector J. Carpizo en Mayo de 1985. En Colima en 1984 se incorporó en la Ley Orgánica Municipal la necesidad de tener un defensor de derechos humanos. Actualmente su titular en México es el Dr. José Luis Soberánes Fernández y el correspondiente en Morelos es Francisco Coronato Rodríguez.
Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica propia, que nació por mandato constitucional en 1992, con la finalidad de realizar todo aquello tendiente a promover, difundir, estudiar, investigar y proteger los derechos humanos en el Estado de Morelos, tendientes a la conformación dentro de su sociedad del respeto a la dignidad de la persona, sin excepciones. Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Está integrada por: un presidente, un consejo ciudadano, un secretario ejecutivo, visitadores y personal de apoyo.
Principales funciones.
Promover y difundir los derechos humanos en la sociedad morelense.
Sugerir modificaciones al sistema jurídico estatal y de prácticas administrativas para evitar violaciones a los derechos humanos.
Conocer de oficio y recibir las quejas de supuestas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de servidores públicos estatales y municipales.
Supervisar el respeto a los derechos humanos en las dependencias destinadas para la atención de personas, custodia o readaptación social ubicadas en la entidad.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CEDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.
Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
Proceso de Investigación.
Se concertó una cita con el Lic. César Hidalgo Valverde, representante de la sede ubicada en la calle 5 de Mayo. Intercambió sus experiencias como promotor de la defensa de los derechos humanos y nos facilitó el material suficiente de consulta para integrar el presente proyecto. Dialogamos sobre las facultades propias de la Comisión sobre el asunto reciente de los pobladores nopaleros de Tlalnepantla, Morelos. Un asunto de carácter político en donde postularon los habitantes su derecho de seleccionar a su representante según los usos y costumbres que durante años han aplicado. La postulación del PRI de su candidato dio origen a una trifulca en donde hubo ya un homicidio. El asunto ha sido al parecer torpemente manejado por el Gobierno de Estrada Cajigal y es en éste proceso donde las detenciones y el uso excesivo de la fuerza dio origen al atropello de sus derechos de expresión, tránsito y selección de candidatos. Nos enfatizó que solamente el Ministerio puede investigar el presunto delito y ellos permanecen en calidad de observadores y hacen el seguimiento de los hechos, mediante una investigación abierta.

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Bibliografía.
Venegas Álvarez, Sonia. Origen y Devenir del Ombudsman. Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 131-134.
Prat, S.A. El Ombudsman: sus orígenes y su prestigio actual. Enciclopedia Iberoamericana. Pág. 412-415.

Folletos proporcionados por la CEDH.

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