En México, los consumidores están protegidos por la Ley
Federal de Protección al Consumidor. En el primer artículo de esta ley se
reconocen como principios básicos de las relaciones de consumo:
la protección de la seguridad, vida y salud del consumidor, el
derecho a la educación y divulgación, el derecho a la información, el derecho a
la efectiva prevención y reparación de daños, el acceso a órganos
administrativos, y el derecho a la protección de los intereses económicos del
consumidor.
Con base en esta ley, la Profeco reconoce al consumidor
siete derechos: a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la
protección, a la educación, a la seguridad y calidad, y a la compensación.

Los derechos más
importantes en México sobre el consumidor son:
- ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés
social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son
irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,
usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Párrafo
reformado DOF 04-02-2004 El objeto de esta ley es
promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la
equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores
y consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Son principios básicos en las
relaciones de consumo:
- La
protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los
riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de
productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; Fracción
reformada DOF 04-02-2004
- La
educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y
servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las
contrataciones;
- La
información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios,
con especificación correcta de cantidad, características, composición,
calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
- La
efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales,
individuales o colectivos;
- El
acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños
patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la
protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los
consumidores; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- El
otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la
defensa de sus derechos; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- La
protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales
coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o
impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
- La
real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas
a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos
aportados, y Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004
- El
respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de
consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento. Fracción
adicionada DOF 04-02-2004
Los derechos previstos en esta ley no
excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que
México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos
expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que
deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y
la equidad.
- ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Consumidor:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como
destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por
consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o
consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a
terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y
117 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de personas morales
que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de
producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a
que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como
microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,
respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el
Reglamento de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- Proveedor:
la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece,
distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes,
productos y servicios; Fracción reformada DOF 04-02-2004
- Secretaría:
la Secretaría de Economía, y
- Procuraduría:
la Procuraduría Federal del Consumidor. Fracción reformada
DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 3. A falta de competencia específica de determinada
dependencia de la administración pública federal, corresponde a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales
mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con
lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
- ARTÍCULO 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de
esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.
- ARTÍCULO 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta
ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de
trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y
los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Párrafo
reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004 Asimismo, quedan excluidos los
servicios regulados por las leyes financieras que presten las
Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo
de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas;
del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación,
de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los
proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones
públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal,
están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o
consumidores. Artículo reformado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar
los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas,
intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y
demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o
convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio,
y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a
persona alguna. Artículo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004
- ARTÍCULO 7 BIS. El proveedor está obligado a exhibir de manera
visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que
ofrezca al consumidor. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 8. La Procuraduría verificará que se respeten los
precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia
Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por
otras disposiciones sean determinados por las autoridades
competentes. Párrafo reformado DOF 04-02-2004Los proveedores están obligados
a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo
anterior. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 8 BIS. La Procuraduría elaborará material informativo,
de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los
proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.
La Procuraduría establecerá módulos o
sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la
afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles,
de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar
a aquélla las facilidades necesarias para ello. Artículo adicionado
DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 9. Los proveedores de bienes o servicios incurren en
responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra
los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y
toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus
servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que
incurra el infractor.
- ARTÍCULO 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o
servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o
seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de
registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la
comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados
se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto
infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta
disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley,
independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito
imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos
o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones
abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo,
tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados
que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por
vía electrónica, por el consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 11. El consumidor que al adquirir un bien haya
entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá
derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que
haya erogado por ese concepto.
- ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación
fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura,
recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la
compraventa, servicio prestado u operación realizada.
- ARTÍCULO 13. La Procuraduría verificará a través de visitas,
requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier
otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en
este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están
obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso
al lugar o lugares objeto de la verificación. Párrafo adicionado
DOF 04-02-2004 Las autoridades, proveedores y
consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un
término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria
que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como
para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley, excepto
cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso
interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo
podrá ser ampliado por una sola vez. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 (se recorre)
- ARTÍCULO 14. El plazo de prescripción de los derechos y
obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros
términos previstos por esta ley.
- ARTÍCULO 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a
una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá
efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio,
excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas
se realicen posteriormente.
- ARTÍCULO 16. Los proveedores y empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios
están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo
solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha
información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su
representante lo solicita, e informar acerca de qué información han
compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones
que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de
los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna
ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la
deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar
dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se
le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el
consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya
entregado dicha información. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Para los efectos de esta ley,
se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y
promoción de bienes, productos o servicios a consumidores. Párrafo
adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores
se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la
dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe
la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría. Párrafo
reformado DOF 04-02-2004 El consumidor podrá exigir
directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios,
no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica
o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios,
y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en
todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre
consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información
relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que
dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad
judicial. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un
registro público de consumidores que no deseen que su información sea
utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores
podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su
solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Artículo
reformado DOF 04-02-2004
- ARTÍCULO 18 BIS. Queda prohibido a los proveedores y a las
empresas que utilicen información sobre consumidores con fines
mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información
relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o
publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que
expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que
estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los
proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo
de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a
través de terceros. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
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